Resolución Ministerial: 136/08 MT

DECLARAR DE INTERÉS DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LOS ACTOS A REALIZARSE EL DÍA 1° DE MAYO DE CADA AÑO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LOS TRABAJADORES.  

Promulgación: Del 24/7/08 

Publicación: Del 5/8/08 BO Nº 25955

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 136

La Plata, 24 de julio de 2008.


POR 1 DIA

VISTO:

El expediente N° 2200-7354/08 y la Declaración D-494/08-09 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y


CONSIDERANDO:

Que en la sesión de fecha 9 de abril del año en curso, la Cámara de Diputados de Buenos Aires aprobó la Declaración por la cual vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial los actos conmemorativos en el día de los trabajadores a realizarse el primero de mayo de 2008;

Que el 1° de mayo de 1889 queda instituido el Día Internacional del Trabajo en la ciudad de París durante el Congreso de la Asociación Internacional de Sindicatos Europeos, en conmemoración de la sangrienta represión que sufrieron los obreros de la fábrica McCormick, durante varios días de abril y mayo de 1886, en la ciudad de Chicago;

Que la repercusión mundial de estos hechos provocó una oleada de indignación que obró como factor aglutinante de fuerzas dispersas que combatían por los mismos ideales que aquellos trabajadores Estadounidenses;

Que treinta y tres años después, en 1919, la primera conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que acababa de ser constituida, proponía la adopción universal de la jornada de ocho horas y la semana de cuarenta y ocho horas;

Que fue el origen de la conmemoración del 1° de mayo como Día del Trabajo, que cada año da a los trabajadores una oportunidad para afirmar sus derechos y su mutua solidaridad;

Que en el año 1944, a instancias de Juan Domingo Perón, por entonces Secretario de Trabajo y Previsión de la Nación, el día 1° de mayo se decretó Feriado Nacional, desde entonces las conmemoraciones y los festejos han involucrado a todos los trabajadores del País;

Que asimismo, cada año da a los trabajadores una oportunidad para afirmar sus derechos y su mutua solidaridad, que no es otra cosa que promover sus derechos, contar con mayores oportunidades para obtener empleo decente, mejorar la protección social, el fortalecimiento del diálogo, garantizar la libertad sindical, la igualdad de oportunidades y trato y el cumplimiento de todas las normas que refieren al mundo del trabajo y que persiguen la libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana;

Que en tal sentido, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga, las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales y garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;

Que a través de este Organismo fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejerce en forma indelegable el poder de policía en materia laboral, propicia el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, promueve la capacitación y formación de los trabajadores, impulsa la colaboración entre empresarios y trabajadores, la solución de los conflictos mediante la conciliación y garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;

Que teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente y lo solicitado por la Jefatura de Gabinete y Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello; EL MINISTRO DE TRABAJO,

R E S U E L V E

Artículo 1°. Declarar de Interés del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, los actos a realizarse el día 1° de mayo de cada año en conmemoración del Día de los Trabajadores.

Artículo 2°. Registrar, comunicar a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.


Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
C.C. 7.007